MARÍN ORTEGA CONSULTORES JURÍDICOS
Calle 98 #22-64, Oficina 512
Bogotá D.C., Colombia
marinortega.com

Bogotá D.C., 5 de marzo de 2026

Señora

Alexa Juliana Pastrana Ballesteros

Ciudad.

Asunto: Propuesta de servicios jurídicos profesionales — Reclamación por perjuicios derivados de quemaduras ocasionadas durante la prestación del servicio de hospedaje en el Hotel Santa Ana Boutique, Cartago (Valle del Cauca).

Estimada Juliana:

Nos complace presentar la siguiente propuesta de servicios jurídicos profesionales, en atención a la consulta formulada en relación con los perjuicios sufridos por usted con ocasión de las quemaduras de segundo grado producidas por agua a temperatura excesiva proveniente del sistema de calentamiento del Hotel Santa Ana Boutique, ubicado en el municipio de Cartago, Valle del Cauca, durante su estadía del 15 y 16 de febrero de 2026. Luego de analizar los hechos expuestos en nuestra reunión del 4 de marzo de 2026, Marín Ortega Consultores Jurídicos S.A.S. considera viable adelantar las actuaciones que a continuación se describen, con el propósito de obtener el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios que le fueron ocasionados.

I
Declaraciones Generales

Por medio de la presente propuesta confirmamos el interés y la intención de Marín Ortega Consultores Jurídicos S.A.S. (en adelante "MO" o la "Firma") en prestar sus servicios y en llevar a cabo las actividades que usted busca sean ejecutadas.

Igualmente, por medio de la presente, confirmamos que MO (i) no tiene conflicto de intereses con relación a los servicios que serían ejecutados y que están descritos en la presente propuesta de servicios, (ii) se compromete a mantener esta propuesta y su contenido bajo estricta confidencialidad, y (iii) cuenta con la experiencia y las capacidades para prestar los servicios solicitados.

II
Alcance de los Servicios

Con fundamento en los hechos narrados por usted, la Firma ha identificado que el Hotel Santa Ana Boutique, en su calidad de prestador de servicios turísticos de hospedaje, habría incumplido las obligaciones de seguridad que le imponen la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y demás normas concordantes. En particular, la ausencia de advertencias sobre el riesgo asociado a la temperatura del agua, la falta de protocolos de atención ante la emergencia y el posterior desinterés del establecimiento frente a los perjuicios sufridos por usted, configuran una situación que amerita una actuación jurídica estructurada. En ese orden de ideas, los servicios que prestará la Firma comprenderán las siguientes actuaciones:

2.1. Presentación de derecho de petición ante el Hotel Santa Ana Boutique

La Firma elaborará y presentará, en su nombre y representación, un derecho de petición dirigido al Hotel Santa Ana Boutique, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios, así como en las disposiciones del Estatuto del Consumidor. Mediante esta actuación se solicitará al establecimiento hotelero toda la información relevante para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones como prestador de servicios turísticos de hospedaje, incluyendo, sin limitarse a los siguientes: (a) copia del Registro Nacional de Turismo (RNT) vigente; (b) copia del contrato de hospedaje suscrito con ocasión de la reserva efectuada para el 15 y 16 de febrero de 2026; (c) copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual para terceros que debe amparar a los huéspedes; (d) copia de las políticas y protocolos de seguridad del establecimiento; (e) información sobre el sistema de calentamiento de agua, su mantenimiento y los registros de revisión técnica previos al incidente; y (f) cualquier otra documentación que la Firma considere pertinente para la estructuración de la reclamación. Esta actuación tiene el propósito adicional de enviar un mensaje claro al hotel sobre la seriedad del asunto y la intervención de profesionales del derecho, al tiempo que se agotan las etapas previas a una eventual reclamación formal.

2.2. Presentación de reclamación directa por perjuicios

Una vez se cuente con la respuesta al derecho de petición —o ante la ausencia de esta dentro del término legal— y se hayan cuantificado debidamente los perjuicios sufridos, la Firma elaborará y presentará una reclamación directa ante el Hotel Santa Ana Boutique, solicitando el reconocimiento y pago de la totalidad de los perjuicios ocasionados. Esta reclamación comprenderá, como mínimo, los siguientes conceptos: (a) daño emergente, correspondiente a todos los gastos en los que usted ha incurrido y habrá de incurrir con ocasión del accidente, tales como medicamentos, consultas médicas, procedimientos de urgencia, tratamientos dermatológicos, valoraciones y procedimientos de cirugía plástica, transporte y demás erogaciones directamente relacionadas; (b) lucro cesante, correspondiente a los ingresos que usted ha dejado de percibir con ocasión del accidente, tanto en su actividad como tatuadora como en su ejercicio profesional vinculado a plataformas de contenido y trabajo con marcas, actividades en las que su imagen constituye un activo esencial para la generación de ingresos; y (c) perjuicios extrapatrimoniales, en particular el daño a la vida en relación, considerando que las lesiones sufridas en zonas visibles del cuerpo afectan de manera directa su desenvolvimiento personal y profesional, así como los perjuicios morales derivados del sufrimiento, la angustia y la afectación emocional padecida. Esta reclamación directa constituye, además, un requisito de procedibilidad para el eventual ejercicio de acciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la acción de protección al consumidor.

Es importante precisar que el alcance de la presente propuesta se limita a las dos actuaciones antes descritas. En el evento de que, agotada la reclamación directa, no se obtenga un resultado satisfactorio y resulte necesario acudir ante autoridades judiciales o administrativas —como la Superintendencia de Industria y Comercio—, dichas actuaciones serán objeto de una nueva propuesta de servicios con su correspondiente plan de trabajo y estructura de honorarios.

III
Equipo de Trabajo

El equipo de profesionales estará conformado, principalmente, por las siguientes personas, las cuales serán dirigidas y coordinadas por los socios de la Firma:

Nombre Cargo
Nicolás Marín Muñoz Socio
Germán Andrés Ortega Ochoa Socio
Dayana López Asociada
Sofía González Paralegal
IV
Propuesta Económica

El valor de los honorarios de Marín Ortega Consultores Jurídicos por los servicios profesionales descritos en la presente propuesta será el siguiente:

Honorarios fijos
$2.000.000 COP
Dos millones de pesos colombianos — IVA no incluido, pagaderos por adelantado con la aceptación de la presente propuesta.
Cuota de éxito
20% del valor recuperado
Veinte por ciento (20%) del valor efectivamente recuperado como resultado de las actuaciones adelantadas. Del monto correspondiente a la cuota de éxito se descontará el valor de los honorarios fijos previamente pagados.

A modo de ejemplo ilustrativo: si como resultado de las gestiones adelantadas se obtiene una recuperación de $10.000.000 COP, la cuota de éxito correspondiente sería de $2.000.000 COP. Dado que la Cliente ya habría pagado $2.000.000 COP como honorarios fijos, dicho valor se descontaría en su totalidad de la cuota de éxito, sin que se genere un cobro adicional por este concepto. Si la recuperación fuere superior, el saldo pendiente de la cuota de éxito se cobraría al momento de hacerse efectivo el pago.

V
Gastos

Todos los gastos en que incurra MO en desarrollo de los servicios profesionales objeto de la presente propuesta, incluyendo, sin limitarse a estos, pasajes aéreos, manutención, alojamiento, transporte, gastos notariales, obtención de copias documentales y gastos procesales (cuando a ello haya lugar), serán por cuenta y cargo exclusivamente de la Cliente y serán facturados y reembolsados. Sin embargo, en los casos en que MO lo considere conveniente, bien por el monto del gasto o por cualquier otra circunstancia justificada, se podrá manejar bajo la modalidad de anticipos.

VI
Impuestos

El ofrecimiento económico de la presente propuesta comprende todos los impuestos que son de cargo exclusivo de MO. Por consiguiente, los términos económicos de esta oferta no incluyen los impuestos que por expresa disposición legal puedan corresponder a la Cliente.

Por ello, ninguno de los montos señalados en esta propuesta por concepto de honorarios profesionales incluye el impuesto sobre las ventas (IVA). En consecuencia, es necesario agregar en cada caso el monto correspondiente a este tributo a la tarifa que se encuentre vigente en el momento de expedición de las facturas, que en la actualidad es de diecinueve por ciento (19%).

Tendremos el mayor gusto en aclarar cualquier duda que se pueda presentar o en contestar cualquier pregunta que pueda surgir en relación con la presente oferta. Agradecemos su consideración y esperamos trabajar con usted muy pronto.

Muy atentamente,

Marín Ortega Consultores Jurídicos S.A.S.

Nicolás Marín Muñoz

Socio Director

Germán Andrés Ortega Ochoa

Socio Director